Real decreto 2157/1977, de 23 de julio (modificado por real decreto 527/2014, de 20 de junio), por el que se crea el distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey |
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Los servicios del personal de la Casa de Su Majestad el Rey merecen ser reconocidos mediante un distintivo especial que califique y premie a los que forman parte de ella y sirva de timbre de honor a quienes puedan luego ostentarlo
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de julio de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Artículo primero.–Se crea el distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey que estará constituido según las características y modelo que en el anexo adjunto se determinan.
Artículo segundo.–Corresponderá el uso de este distintivo a todos los Generales, Almirantes, Jefes, Oficiales, Suboficiales y asimilados que formen parte de la Casa de Su Majestad y que no les corresponda reglamentariamente vestir de uniforme del Regimiento de la Guardia Real u ostentar distintivos de destino en el mismo.
Adquirirán el derecho al uso de este distintivo con carácter permanente el personal militar que ocupe los cargos de alta dirección a que se refiere el artículo primero, apartado dos, del Decreto dos mil novecientos cuarenta y dos/mil novecientos setenta y cinco y todos aquellos otros militares que estén destinados en la Casa de Su Majestad durante dos años consecutivos.
Artículo tercero.–Uno. La concesión de este distintivo, con carácter permanente, así como la autorización para el uso del mismo serán otorgados por el Ministro de Defensa con el informe favorable del Jefe de la Casa de Su Majestad.
Dos. Los interesados elevarán instancia de petición, por conducto reglamentario, al Ministro de Defensa, quien solicitará del Jefe de la Casa de Su Majestad, antes de resolver, el informe mencionado en el punto uno de este artículo.
Tres. Las concesiones y autorizaciones otorgadas se publicarán en el Diario Oficial correspondiente al Ejército, Marina o Aire del Boletín Oficial del Ministerio de Defensa.
Anexo del Real Decreto por el que se crea al distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey.
Características y modelo del distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey.
Uno. Descripción. Consistirá en un óvalo de latón cuyo eje mayor, en posición vertical, tendrá treinta y cinco milímetros de longitud y treinta milímetros el eje menor. El anverso estará esmaltado en azul prusia, rodeado de un borde dorado de un milímetro de ancho en todo su contorno. En el centro llevará el escudo de Su Majestad el Rey.
Dos. Colocación. Se llevará colocado en el lado derecho del pecho de la prenda de uniforme y por encima de su bolsillo superior.
Cuando se haya cesado en el servicio activo de la Casa de Su Majestad y se tenga derecho a ello, se llevará colocado en la tabla central del bolsillo superior derecho de la guerrera o en un lugar análogo.
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Real decreto 725/1993, de 14 de mayo, por el que se modifica el Real decreto 2157/1977, de 23 de julio, de creación del distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey |
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El Real Decreto 2157/1977, de 23 de julio, creó el distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey como forma de reconocer los servicios del personal militar en la misma. Las modificaciones legislativas y las reformas
operadas en la Administración Militar y en la propia estructura de la Casa de Su Majestad el Rey aconsejan modificar el citado Real Decreto, manteniendo su consideración de elemento distintivo de los militares que ocupen destino en la Casa de Su Majestad, así como de premio y timbre de honor a quienes puedan posteriormente ostentarlo,
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de mayo de 1993, dispongo:
Artículo 1.
Tendrán derecho al uso del distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey, creado por Real Decreto 2157/1977, de 23 de julio modificado por real decreto 527/2014, de 20 de junio), el personal militar destinado en la misma, durante el tiempo que preste sus servicios en ella.
Su utilización sobre los uniformes que se indiquen se hará de acuerdo con lo especificado en el Reglamento de Uniformidad de la Casa de Su Majestad el Rey.
Cuando se haya cesado en el servicio activo de la Casa de Su Majestad el Rey y se tenga derecho a ello, se llevará colocado en la parte superior izquierda del pecho de la prenda de uniforme, por encima del lugar correspondiente a los pasadores de condecoraciones o condecoraciones, en su caso.
Artículo 2.
Podrán adquirir el derecho a usar con carácter permanente el indicado distintivo los militares que estén destinados en la Casa de Su Majestad el Rey durante dos años consecutivos o tres discontinuos, y lo soliciten de acuerdo con el artículo 3 del presente Real Decreto.
Asimismo, adquirirán el derecho a su uso con carácter permanente el personal militar de Alta Dirección y de Dirección de la Casa de Su Majestad el Rey que determina el Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, así como el Coronel Jefe de la Guardia Real, desde el momento del nombramiento de los mismos.
Artículo 3.
1. La concesión de este distintivo con carácter permanente, así como la autorización para su uso, serán otorgadas por el Ministro de Defensa, con el informe favorable del Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey.
2. Los interesados elevarán instancia de petición, por conducto reglamentario, al Ministro de Defensa, quien solicitará del Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey, el informe mencionado en el apartado 1 de este artículo.
3. Las concesiones y autorizaciones otorgadas se publicarán en el Boletín Oficial de Defensa.
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