Artículo 1º. Se crea el distintivo de Piloto de Helicóptero, que estará constituido por un escudo de 25 mm. de anchura y 30mm. de altura, siendo su lado inferior un arco de circunferencia de 14 mm. de radio. Llevará un borde dorado de 1 mm. de anchura, y en su interior, esmaltado en colores un ave de presa sosteniendo con sus garras un rayo sobre el fondo del cielo de un paisaje
Tendrá derecho al uso de este distintivo el personal en posesión del Título del Curso de Pilotos de Helicópteros del Ejército de Tierra, y se llevará en el lado derecho del pecho, a la altura del segundo botón de la guerrera. |