Real orden circular de 26 de noviembre de 1923, orden de 6 de mayo de 1938 y orden 371/7812/81 de 3 de junio |
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Descripción del distintivo
Consistirá en el emblema de la Legión, de 55 milímetros de altura, bordado en oro, que se llevará sobre el lado derecho del pecho.
En la parte inferior, a cinco milímetros de distancia y espaciadas cuatro milímetros, se adicionarán tantas barras en rojo de dos milímetros de espesor y de la anchura del emblema, como años completos se haya permanecido en dichos cuerpos. Por cada cinco años se substituirán otras tantas barras rojas por una bordada en oro, de cinco milímetros de espesor, colocada en el lugar de la primera.
Condiciones para su uso
1ª. Un año de permanencia y 20 hechos de armas.
2ª. Dos años de permanencia y 10 hechos de armas.
3ª. Tres años de permanencia y cinco hechos de armas.
4ª. Ser herido, quedando inútil o inválido.
5ª. Un año de permanencia y herido en un hecho de de armas.
6ª. Ser herido en dos hechos de armas.
7ª. Tres años de permanencia.
Para estos efectos se reputarán como hechos de armas aquellos en que haya sufrido bajas la fuerza que mandaba durante la acción el que aspira al distintivo (...)
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1.—El distintivo de la Legión se concederá por aplicación de unos cualquiera de los apartados anteriores
2.—Se tendrá derecho a la adición de barras al distintivo de la Legión, sea cual fuere el apartado por cuya aplicación tengan concedido.
3.—No obstante lo anterior, las barras cuya adición se otrogue a distintivos concedidos por aplicación del apartado 7º serán, por excepción, de color negro, debiendo sustituirse cada cinco barras negras que se tenga concedidas por una plateada, las cuales podrán ser sustituidas por las de color rojo y dorada si se cumplen con posterioridad a la concesión, cualquiera de las demás condiciones.
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6 años de permanencia (apartados 1º a 6º) |
7 años de permanencia (6 años apartados 1ª a 6º + 1 año apartado 7ª) |
12 años de permanencia (6 años apartados 1ª a 6º + 6 años apartado 7ª) |
5 años de permanencia (apartado 7º) |