Distintivo de Tropas de Montaña
El rombo creado como distintivo en las Unidades de Montaña en el artículo sexto de la Orden de 25 de febrero de 1944, con indicación del número de la Unidad, Regimiento, Agrupación o Batallón, se llevará en las hombreras y señalará la pertenencia a Unidades de tal especialidad, vinculado a su presencia en las mismas y sin relación con tiempos de permanencia.
Distintivo de Permanencia en Unidades de Montaña
Se crea el Distintivo de Permanencia en Unidades de Montaña consistente en un rombo verde con ribete dorado y en su interior una cornetilla, dentro de la cual no figurará número indicativo de Unidad. Se llevará al lado derecho de la guerrera a la altura de su primer botón y en el eje del bolsillo superior; sus dimensiones serán: Diagonal mayor, 0,035 metros; diagonal menor: 0,025 metros, situándose la diagonal mayor en sentido vertical.
En la parte inferior, a tres milímetros de distancia y espaciadas dos milímetros, se adicionarán tantas barras en verde, de dos milímetros de espesor, y la anchura de la diagonal menor del emblema, como años completos se hayan permanecido en dichas Unidades. Por cada cinco años se substituirán otras tantas barras verdes por una bordada en oro, de cinco milímetros de espesor, colocada en el lugar de la primera.
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