Orden circular de 7 de julio de 1962 |
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Distintivo del Título de Guerrillero
El distintivo de posesión del Título de aptitud para el mando de unidades de guerrilleros estará constituido por un escudo de 30 mm. de altura y 25 mm. de anchura, siendo su lado inferior un arco de circunferencia de 14 mm. de radio.
Llevará un borde dorado de 1 milímetro de anchura, y en su interior, esmaltado en colores y sobre fondo blanco, un dibujo alegórico formado por un machete español de plata con la hoja bruñida y la empuñadura oxidada, enmarcado por dos ramas de roble que cruzan sus tallos por debajo de la empuñadura, en la parte interior, y quedan abiertas en la parte superior. Los nervios de las hojas, ribetes de las mismas y bellotas, serán dorados y el resto de las hojas llevará su color natural. Tendrá derecho al uso de este distintivo el personal en posesión del Título de aptitud para el mando de Unidades de guerrilleros, y se llevará en el lado derecho del pecho, y a la altura del segundo botón de la guerrera.
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Distintivo de guerrilleros para tropa
Estará constituido por un distintivo en forma de elipse de 6 cm. de anchura y 3 cm. de altura, que llevará un borde dorado de 2 mm. de anchura, y en su interior, esmaltado en colores y sobre fondo blanco, un dibujo alegórico formado por un machete español de plata con la hoja bruñida y la empuñadura oxidada, enmarcado por dos ramas de roble que cruzan sus tallos por debajo de la empuñadura, en la parte interior, y quedan abiertas en la parte superior.
Los nervios de las hojas, ribetes de las mismas y bellotas, serán dorados y el resto de las hojas llevará su color natural.
Tendrá derecho al uso de este distintivo el personal de tropa destinado en Unidades de Operaciones especiales y se llevará en el lado derecho del pecho, y a la altura del segundo botón de la guerrera.
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