MANDO DE UNIDADES DE GUERRILLEROS
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Orden de 24 de mayo de 1960
Distintivo de Mando de Unidades de Guerrilleros
Consiste en un machete español de plata, con la hoja bruñida y la empuñadura oxidada, enmarcada por dos ramas de roble que cruzan sus tallos por debajo de la empuñadura, en la parte inferior, y quedan abiertas en la parte superior. Los nervios de las hojas, ribetes de las mismas y bellotas serán dorados y el resto de las hojas llevarán su color natural.
 
Orden circular de 7 de julio de 1962
Distintivo del Título de Guerrillero
El distintivo de posesión del Título de aptitud para el mando de unidades de guerrilleros estará constituido por un escudo de 30 mm. de altura y 25 mm. de anchura, siendo su lado inferior un arco de circunferencia de 14 mm. de radio.
Llevará un borde dorado de 1 milímetro de anchura, y en su interior, esmaltado en colores y sobre fondo blanco, un dibujo alegórico formado por un machete español de plata con la hoja bruñida y la empuñadura oxidada, enmarcado por dos ramas de roble que cruzan sus tallos por debajo de la empuñadura, en la parte interior, y quedan abiertas en la parte superior. Los nervios de las hojas, ribetes de las mismas y bellotas, serán dorados y el resto de las hojas llevará su color natural. Tendrá derecho al uso de este distintivo el personal en posesión del Título de aptitud para el mando de Unidades de guerrilleros, y se llevará en el lado derecho del pecho, y a la altura del segundo botón de la guerrera.

Distintivo de guerrilleros para tropa
Estará constituido por un distintivo en forma de elipse de 6 cm. de anchura y 3 cm. de altura, que llevará un borde dorado de 2 mm. de anchura, y en su interior, esmaltado en colores y sobre fondo blanco, un dibujo alegórico formado por un machete español de plata con la hoja bruñida y la empuñadura oxidada, enmarcado por dos ramas de roble que cruzan sus tallos por debajo de la empuñadura, en la parte interior, y quedan abiertas en la parte superior.
Los nervios de las hojas, ribetes de las mismas y bellotas, serán dorados y el resto de las hojas llevará su color natural.
Tendrá derecho al uso de este distintivo el personal de tropa destinado en Unidades de Operaciones especiales y se llevará en el lado derecho del pecho, y a la altura del segundo botón de la guerrera.
 
Orden ministerial de 24 de mayo de 1976
1.—En lo sucesivo el distintivo creado por Orden circular de 7 de julio de 1962, se denominará "distintivo del título de aptitud para el mando de Unidades de Operaciones Especiales", cuidando la Escuela Militar de Montaña y Operaciones Especiales al concederlo, en unión del diploma acreditativo, cuidar que vayan preparados para la adición de barras de permanencia, si procediese. Como tal distintivo de curso se ostentará por encima del bolsillo derecho de la guerrera.
2.—Igualmente se le considerará distintivo de permanencia en Unidades de Operaciones Especiales, debiendo añadírsele previa solicitud una barra verde por cada año de permanencia, sustituyendo cada cinco barras verdes por una dorada, debiendo ostentarse como tal distintivo de permanencia sobre la tabla central del bolsillo derecho de la guerrera.



Copyright © Antonio Prieto Barrio  —  22.01.2007