PROTECTORADO ESPAÑOL DE MARRUECOS   |   SPANISH PROTECTORATE OF MOROCCO
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INTERVENCIONES
 
Real orden circular de 26 de noviembre de 1923
El Rey (q.D.g.) ha tenido a bien disponer que los generales, jefes y oficiales, que hayan servido o sirvan en Intervenciones militares un distintivo de 55 milímetros de altura, bordado en oro, que se llevará sobre el lado derecho del pecho.
En la parte inferior, a cinco milímetros de distancia y espaciadas cuatro milímetros, se adicionarán tantas barras en rojo de dos milímetros de espesor y de la anchura del emblema, como años completos se haya permanecido en dichos cuerpos. Por cada cinco años se substituirán otras tantas barras rojas por una bordada en oro, de cinco milímetros de espesor, colocada en el lugar de la primera.
Condiciones para su uso
1ª. Un año de permanencia y 20 hechos de armas.
2ª. Dos años de permanencia y 10 hechos de armas.
3ª. Tres años de permanencia y cinco hechos de armas.
4ª. Ser herido, quedando inútil o inválido.
5ª. Un año de permanencia y herido en un hecho de de armas.
6ª. Ser herido en dos hechos de armas.
7ª. Tres años de permanencia (Orden de 6 de mayo de 1938).
Para estos efectos se reputarán como hechos de armas aquellos en que haya sufrido bajas la fuerza que mandaba durante la acción el que aspira al distintivo (...)


Intervenciones Militares
 
Real orden circular de 28 de abril y Dahir de 7 de diciembre de 1926
... venimos en aprobar el adjunto cuadro de emblemas y distintivos para las fuerzas y organismos militares jalifianos y disponer así mismo su uso por las mencionadas entidades
Intervenciones militares. Estrella como la anterior, de plata, sobre fondo de esmalte grana y dentro una estrella dorada de cinco puntas. Se llevará en la solapa debajo del emblema del Arma
Además, el personal de la Sección política de la Inspección general y de las oficinas centrales, los jefes y capitanes interventores, oficiales de las oficinas de información y los que presten servicio de Intervención, usarán como distintivo de este servicio de Intervención un óvalo de esmalte grana con filete verde, y en su interior, bajo la corona real española, estrella de seis puntas, de plata, como las anteriores, y en ella otra de cinco puntas doradas. Este emblema se llevará en el lado derecho del pecho

Intervenciones
Teniente de Ingenieros. En la solapa bajo el emblema del cuerpo, lleva el de las Intervenciones Militares
Fotografía cortesía de JABT
Servicio de Intervención
 
Real orden de 7 de marzo de 1928
Personal de la Armada que presta servicio en la Zona del Protectorado
... disponer que el personal de la Armada que preste servicio en la Zona del Protectorado use como emblema de este servicio en las solapas del uniforme una estrella de plata de seis puntas formada por dos triángulos equiláteros superpuestos, sobre fondo de esmalte azul, y dentro de ella un ancla dorada.
... que los Jefes del Cuerpo general de la Armada que desempeñen funciones Interventoras cerca de las Autoridades indígenas de Marina usen como distintivo de esta función un óvalo de esmalte azul fileteado de verde, que llevará en su interior, bajo la corona Real española, la estrella y ancla antes descritas
 
 
Ordenanza de la Alta Comisaría de España en Marruecos de 23 de diciembre de 1953
Mérito Interventor
Vista la conveniencia de premiar la labor del Servicio de Intervenciones y de estimular la permanencia de los Interventores, buscando con ello una mayor eficacia, experiencia y continuidad indispensable para el desempeño de su importante misión, vengo a disponer lo siguiente:
Artículo primero. Se crean el distintivo y premio "AL MÉRITO INTERVENTOR"
El distintivo se compondrá de un círculo de arabescos en esmalte azul con filos dorados en fondo blanco. Sobre él, el emblema del Servicio de Intervenciones y en la parte superior de éste, la inscripción AL MÉRITO INTERVENTOR sobre fondo dorado.
Artículo segundo. Para poder obtener el distintivo, será preciso haber desempeñado, durante más de dos años, cargos específicos de misión interventora dentro del servicio de Intervenciones en el Protectorado de España en Marruecos, siempre y cuando el tiempo permanecido en el mismo, no haya sido aplicado a efectos de concesión de la Cruz Blanca del Mérito Militar.
Artículo tercero. EI distintivo, deberá llevarse sobre el uniforme del Servicio de Intervenciones, en la parte superior del bolsillo derecho de la guerrera. Los militares lo llevarán en idéntico lugar, previa autorización del Ministerio del Ejército de la Nación Protectora.
Artículo cuarto. Podrá solicitarse la adición de barras al distintivo teniéndose derecho a una barra azul por cada año de servicio y debiéndose sustituir cinco barras azules por una dorada.
Artículo quinto. Podrán solicitar el premio, todos los Interventores a que se refiere el artículo segundo de esta Ordenanza y se encuentren prestando servicios, como tales, el día 1 de enero de 1954, o se incorporen en el futuro.
Artículo sexto. Este premio se otorgará por tiempo de permanencia, empezando a contar a partir del 1 de abril de 1939, pero sus beneficios económicos surtirán efectos únicamente a partir del 1 de enero de 1954.
Artículo séptimo. Se considerarán servicios abonables a efectos de la concesión del Premio, los indicados en el artículo segundo de esta Ordenanza.
...
Artículo noveno. La concesión del uso del distintivo, barras y disfrute del premio se acordará en cada caso, discrecionalmente por el Alto Comisario a instancia de los interesados y previa propuesta del Delegado de Asuntos Indígenas.
Artículo décimo. El Alto Comisario a propuesta del Delegado de Asuntos Indígenas y previa instrucción de una información, podrá acordar el cese en el uso del distintivo y disfrute del Premio.



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General Julio Coloma Gallegos llevando el distintivo Con una barra dorada y cinco azules, indica once años de servicio
Colección de José Manuel Díaz

 

 
CONTINUARÁ...


Copyright © Antonio Prieto Barrio  —  10.2.2013