El Rey (q.D.g.) ha tenido a bien disponer que los Generales, jefes y oficiales, que hayan servido o sirvan en tropas u organismos de Policía Indígena al servicio de España, Fuerzas Regulares Indígenas, Mehal-las Jalifianas y Tercio de Extranjeros, y cumplido alguna de las condiciones del adjunto cuadro, usen durante su vida militar, como muestra de sus servicios en tan distinguidos puestos, el distintivo que a continuación se describe.
Descripción del distintivo
Consistirá en el emblema de uno de los cuerpos citados, de 55 milímetros de altura, bordado en oro, que se llevará sobre el lado derecho del pecho.
En la parte inferior, a cinco milímetros de distancia y espaciadas cuatro milímetros, se adicionarán tantas barras en rojo de dos milímetros de espesor y de la anchura del emblema, como años completos se haya permanecido en dichos cuerpos. Por cada cinco años se substituirán otras tantas barras rojas por una bordada en oro, de cinco milímetros de espesor, colocada en el lugar de la primera.
Condiciones para su uso
1ª. Un año de permanencia y 20 hechos de armas.
2ª. Dos años de permanencia y 10 hechos de armas.
3ª. Tres años de permanencia y cinco hechos de armas.
4ª. Ser herido, quedando inútil o inválido.
5ª. Un año de permanencia y herido en un hecho de de armas.
6ª. Ser herido en dos hechos de armas.
7ª. Tres años de permanencia (Orden de 6 de mayo de 1938).
Para estos efectos se reputarán como hechos de armas aquellos en que haya sufrido bajas la fuerza que mandaba durante la acción el que aspira al distintivo (...)
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