Se destina a premiar a las personas físicas y jurídicas y a las entidades tanto españolas como extranjeras, que se hayan distinguido por los méritos contraídos en los campos de la educación, la ciencia, la cultura, la docencia y la investigación o que hayan prestado servicios destacados en cualquiera de ellos en España o en el ámbito internacional |
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Collar (Decreto de 11 de abril de 1939) Real decreto 954/1988, de 2 de septiembre Período de uso: 1939-
Constará de una serie de eslabones colocados de la forma siguiente: un águila explayada, esmaltada de sable y nimbada de oro, unida a su derecha con una A mayúscula de oro coronada de lo mismo con la antigua corona de Castilla, y a su izquierda, con la cifra X, también de oro, repitiéndose esta composición hasta alcanzar las dimensiones ordinarias del Collar, del cual penderá una insignia de forma análoga a la que se describe para la Gran Cruz
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Gran Cruz (Decreto de 11 de abril de 1939) Real decreto 954/1988, de 2 de septiembre Período de uso: 1939-
Consistirá en una joya en forma de cruz abierta y florenzada, de esmalte carmesí. En el centro llevará una medalla circular de oro que ostentará esmaltada la efigie del Monarca titular, de medio cuerpo, con corona y vestido de un manto cuadriculado, donde figuren, en sus colores, los emblemas heráldicos de León y Castilla, tal y como está representado en la iconografía contemporánea; la figura del rey empuñará en la mano derecha un cetro terminado por un águila explayada, y sostendrá con la izquierda un globo rematado con una cruz. En torno correrá, en letra gótica negra, la inscripción ALFONSO X EL SABIO, REY DE CASTILLA Y DE LEÓN. En el reverso figurará un águila explayada, de color purpúreo, en actitud de mirar hacia la parte superior derecha, bañada por rayos de oro, que figuran venir de esa misma dirección; las garras se apoyarán en un mundo del color del mar. En torno llevará, en letras negras, la leyenda ALTIORA PETO. Esta joya irá pendiente de una banda de seda de color carmesí, dispuesta en la forma acostumbrada. Además, se llevará prendida al lado izquierdo del pecho la placa de la Orden, de iguales características a las señaladas para el anverso de la Gran Cruz, pero en mayor tamaño
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Encomienda con placa (Placa) (Decreto de 11 de abril de 1939) Real decreto 954/1988, de 2 de septiembre Período de uso: 1939-
Tendrá como distintivos una cruz análoga a la descrita, que se llevará pendiente del cuello por una cinta de color carmesí de cuarenta milímetros de ancho, y la placa, igual a la reseñada anteriormente, colocada en el lado izquierdo del pecho
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Encomienda (Decreto de 11 de abril de 1939) Real decreto 954/1988, de 2 de septiembre Período de uso: 1939-
Será idéntica a la anterior, llevándose, igualmente, pendiente del cuello, pero sin placa para el pecho
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Lazo (para señoras). Decreto de 10 de agosto de 1955 Período de uso: 1955-1988
Consistirá en una cruz de igual forma y tamaño que la de la categoría de Caballero, pendiente de un lazo doble, con caídas, confeccionado con cinta del color de la Orden
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Cruz (Decreto de 11 de abril de 1939) Real decreto 954/1988, de 2 de septiembre Período de uso: 1939-
Consistirá en una joya igual a las reseñadas, que se llevará en el lado izquierdo del pecho pendiente de una cinta de seda de color carmesí sujeta por un pasador de oro
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Medalla Decreto de 11 de abril de 1939 Período de uso: 1939-1988
Constará únicamente del motivo central descrito para las cruces, pendiente de una cinta del mismo color con un pasador de oro y colocada también en el lado superior izquierdo del pecho
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