Real decreto de 9 de abril de 1926
Para todos los individuos del Ejército y de la Marina que presten servicios en la Aeronáutica militar y naval, cualquier que sea su categoría, que servirá de recompensa ejemplar e inmediata de los hechos y servicios muy notorios, arriesgados y distinguidos realizados precisamente en al aire
Real decreto de 14 de abril de 1926
La Medalla Aérea podrá concederse también como recompensa colectiva a los aparatos, globos o dirigibles, escuadrillas, grupos y escuadras aéreas cuya actuación, aislada o de conjunto, se signifique por méritos o servicios análogos a los que se señalan para otorgar este galardón individualmente
Los tripulantes que intervinieran en el hecho que motive la recompensa, usarán en la manga de la prenda de cuerpo un distintivo igual al de la Medalla Militar y Naval, pero con la adición de las alas del emblema de Aviación en su parte superior
|