Para premiar las grandes hazañas, los hechos heroicos, los méritos distinguidos y los peligros y sufrimientos de las campañas, por los que se hagan acreedores a ser recompensados, los oficiales generales y particulares y sus asimilados de las armas, cuerpos e institutos del Ejército |
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Placa de primera clase Real orden de 19 de julio de 1889. Reglamento, Real decreto de 30 de enero de 1890 Período de concesión: 1890-1931
Para oficiales y sus asimilados
Consiste en un escudo de esmalte con inscripción de oro, cruz, corona de laurel y espadas de bronce mate, flores de lis y corona real de oro brillante y ráfagas de plata abrillantada
La repetición de estas condecoraciones se marcará con pasadores siendo éstos de oro brillante
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Placa de segunda clase Real orden de 19 de julio de 1889. Reglamento, Real decreto de 30 de enero de 1890 Período de concesión: 1890-1931
Para jefes y sus asimilados
Consiste en escudo de esmalte, cruz de plata mate, flores de lis y corona real de oro brillante, corona de laurel y espadas de oro mate y ráfagas de plata abrillantada
La repetición de estas condecoraciones se marcará con pasadores en siendo éstos de oro brillante
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Placa de tercera clase Real orden de 19 de julio de 1889. Reglamento, Real decreto de 30 de enero de 1890 Período de concesión: 1890-1931
Para generales y sus asimilados
Consiste en escudo de esmalte, cruz, corona de laurel y espadas de oro mate, flores de lis y corona real de plata brillante y ráfagas de oro abrillantado
Los generales condecorados con esta orden, usarán, además, una cruz reducida, con anilla, que llevarán colgada de la banda. Esta será de muaré, con anchura de diez centímetros, dividida en tres partes; la central, de cuarenta y dos milímetros de ancho, con los colores nacionales; y las de los costados, blancas, de veinticuatro milímetros de ancho cada una, y filete carmesí de cinco milímetros de ancho.
La repetición de estas condecoraciones se marcará con pasadores siendo éstos de plata brillante
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